El principios de consolidación de la supremacía constitucional y de la aplicación directa de la constitución
Es el primero de los principios de consolidación del derecho público establecidos en la Constitución de 1999. Siguiendo los principios fundamentales de la organización del Estado esenciales al constitucionalismo moderno.
Es el de la supremacía constitucional regulada en forma expresa en el artículo 7, que precisa que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”
A la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo, además, como uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (Art. 131).
Es indudable, por supuesto, que para que una Constitución sea efectivamente la ley suprema de una sociedad. Debe ser producto de ella misma, del acuerdo, pacto o consenso de sus componentes y no de imposiciones de un grupo sobre otros.
Asimismo, Las Constituciones impuestas por un grupo al resto de los integrantes de la sociedad. Generalmente tienen no sólo una precaria supremacía, sino una duración limitada a la permanencia en el poder del grupo que la impuso.
principios de consolidación de la aplicabilidad inmediata de la Constitución:
los principios de consolidación de la supremacía constitucional siempre ha implicado, en el orden interno, el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales. En el sentido de que la Constitución debe considerarse como una norma obligatoria. De fuerza coactiva inmediata y por sí misma, que crea derechos y obligaciones directamente ejercibles y exigibles.
Por tanto, dichos principios de consolidación, tiene un particular interés para el derecho administrativo, en el sentido de que en ausencia de ley reglamentaria.
La competencia de los órganos del Estado o el régimen de ejercicio de los derechos fundamentales son los que estan establecido en la Constitución. No pudiendo la Administración, dado el principio de la reserva legal, suplir la ausencia de la ley reguladora.
La supra constitucionalidad en materia de derechos humanos:
Ahora bien, en materia de derechos humanos, el principio de la supremacía constitucional. Cede ante las normas de los tratados, pactos y convenciones internacionales relativas a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela.
No sólo tienen jerarquía constitucional, sino que incluso prevalecen en el orden interno (constitucional o legal). Conforme lo establece el artículo 23 de la propia Constitución. “En la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las Establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República”.
Siendo además “de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.
Principios de consolidación de formación del derecho por grados
El Segundo de los principios de consolidación, fundamentales del derecho público consagrado en la Constitución, es el principio de la jerarquía de las normas o de la formación del derecho por grados. De particular interés para el derecho administrativo, dado que la actividad de la Administración que por esencia regula.
Es siempre una actividad de carácter sub-legal, es decir, de ejecución directa e inmediata de la legislación y sólo de ejecución indirecta y mediata de la Constitución.
En efecto, en todos los ordenamientos jurídicos modernos puede encontrarse una distinción entre, las normas que integran la Constitución en sí misma. Como derecho positivo superior; y las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución.
El principio de la legalidad (el estado de derecho) y la supranacionalidad
Siguiendo la configuración que había establecido la Constitución de 1961. La Constitución de 1999 formalmente declaró al Estado venezolano como un Estado de derecho (además de democrático y social y de justicia) (Art. 2). Lo que implica, ante todo, la necesaria sumisión de todas las actuaciones de los órganos del Estado al ordenamiento jurídico preestablecido.
Compuesto no sólo por la Constitución y las leyes, sino por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes. De ello deriva el tercer principio fundamental del derecho público que es el principio de la legalidad.
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Principios de consolidación de la distribución vertical del poder público: la forma federal del estado
El cuarto principio que condiciona al derecho público en la Constitución de 1999, deriva de la forma del Estado, como forma federal. Consistente en el principio de la distribución territorial del Poder Público.
Este principio tiene particular importancia para el derecho administrativo pues en un Estado federal como el que deriva de la distribución vertical del Poder Público. Incluso podría distinguirse un derecho administrativo estadal y municipal.
El principio de la personalidad jurídica del estado y las personas jurídicas estatales
La consecuencia los principios de consolidación de la distribución vertical del poder público es que el Estado está conformado por diversas entidades político-territoriales que actualizan la personalidad jurídica del Estado.
El Estado, por tanto, en el ámbito interno no es una persona jurídica, sino que está conformado por varias personas jurídicas estatales. En el único ámbito en el cual el Estado es una persona jurídica única, en realidad, es en el ámbito de las relaciones jurídicas internacionales.
Es decir, conforme a la Constitución de 1999, el Estado (Arts. 2, 3, 4) venezolano, como “República Bolivariana de Venezuela” (Arts. 1,6). Donde realmente goza de personalidad jurídica es en el ámbito de la comunidad internacional. Que es donde se puede hablar del Estado como persona jurídica.
El principio de la separación orgánica de poderes: la división horizontal del poder público
El sexto de los principios de consolidación del derecho público en la Constitución de 1999, es el de la división horizontal o separación orgánica de poderes. Que origina órganos independientes y autónomos entre sí, que ejercen las diversas ramas del Poder Público: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Ciudadana y Electoral.
La Constitución de 1999, en efecto, adoptó un novedoso sistema de separación orgánica del Poder Público Nacional. Al hacerlo entre cinco Poderes, agregando a los tradicionales Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dos nuevos, los Poderes Ciudadano y Electoral.
Por tanto, en el nivel nacional se distinguen cinco ramas del Poder Público: el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Correspondiendo su ejercicio a cinco complejos orgánicos diferenciados y separados.
principios de consolidación del ejercicio inter orgánico de las funciones del estado
La división del Poder Público y las diversas funciones del Estado analizado anteriormente como principios del derecho público en la Constitución de 1999. Tanto en la distribución vertical del Poder Público como el de la separación orgánica de poderes en las diversas ramas territoriales.
Por ello, por ejemplo, a nivel nacional, se pueden distinguir los órganos que ejercen el Poder Legislativo (la Asamblea Nacional). De los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo (el Presidente de la República y demás órganos de la Administración Pública).
Tambien, de los órganos que ejercen el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales). Asimismo, de los órganos que ejercen el Poder Ciudadano (Defensoría del Pueblo, Ministerio Público, Contraloría General de la República). Y de los órganos que ejercen el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral).
El principio del carácter inter funcional de los actos estatales
La distinción entre las funciones y actos estatales. De lo anteriormente dicho sobre el principio del carácter inter orgánico del ejercicio de las funciones estatales. Resulta como se ha dicho, que la separación orgánica de poderes no coincide con la distribución de funciones.
Pero, en el ordenamiento jurídico venezolano, tampoco el ejercicio de una función del Estado por determinado órgano del mismo. Conduce necesariamente a la emisión de determinados órganos estatales. Es decir, tampoco hay coincidencia entre las funciones del Estado y los actos jurídicos que emanan de la voluntad estatal.
El principio del carácter inter orgánico de la administración pública
El noveno de los principios fundamentales del derecho público conforme a la Constitución de 1999 es el del carácter inter-orgánico de la Administración Pública. En el sentido de que la Administración Pública, como complejo orgánico. No sólo está conformada por órganos que ejercen el Poder Ejecutivo. Sino por órganos que ejercen los demás Poderes del Estado.
Hay ciertamente una Administración Pública que se configura organizativamente hablando en el “Ejecutivo Nacional” (Administración Pública Central). Pero la misma no agota dicho complejo orgánico en el Estado venezolano.
Este principio, también tiene particular importancia para el derecho administrativo. Pues se refiere, precisamente, a su objeto.
El principio de los fines democráticos, sociales y de justicia del estado
La Constitución de 1999 definió al Estado venezolano, no sólo como un Estado de derecho (principio de legalidad). Sino como un Estado democrático, social y de justicia (Art. 2). Condicionado, por tanto, por unos valores que deben propugnar sus órganos, así como por unos fines que están plasmados en la propia Constitución. De orden democrático, social y de justicia.
El principio de consolidación de la primacía y progresividad de los derechos constitucionales
Así como la Constitución regula la organización del Estado mediante sistemas de distribución y división o separación del Poder Público (parte orgánica). También tiene por objeto regular no sólo los fines del Estado, como se ha visto. Sino el estatuto de las personas y de la sociedad civil, y sus relaciones con el propio Estado.
El principio de la responsabilidad del estado y de los funcionarios públicos
La realización de actividades estatales, como resultado del ejercicio de competencias por los titulares de los órganos que ejercen el Poder Público. Como toda actividad en el mundo del derecho, puede producir daños a las personas, en particular a los administrados. Tanto como resultado del ejercicio lícito de los Poderes Públicos como por hecho ilícito.
Si estos daños se producen, tanto los titulares de los órganos del Estado (los funcionarios públicos) como las personas jurídicas estatales deben responder por los mismos.
Por ello, el décimo de los principios de consolidación fundamentales del derecho público en la Constitución de 1999, es el de la responsabilidad de los funcionarios públicos y del Estado. El cual tiene particular importancia en materia de derecho administrativo pues es en ejercicio de la función administrativa que el Estado entre en relación jurídica con los administrados.
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El principio de la universalidad del control judicial sobre los actos estatales
La consecuencia de los principios de supremacía constitucional, de formación del derecho por grados y de legalidad. Es que todos los actos estatales están sometidos a control judicial, por lo que en el ordenamiento jurídico venezolano no hay actos estatales excluidos de control.
De allí el décimo tercer principio fundamental del derecho público en la Constitución de 1999: el de la universalidad del control de los actos estatales por parte de los órganos del Poder Judicial.
Por ello, dejando aparte el control judicial que se ejerce sobre los actos judiciales (sistemas procesales de apelación, acción de amparo, recursos de revisión, recurso de casación). Los demás actos estatales está sujeto al control judicial por parte de los jueces competentes para ejercer la justicia constitucional como la justicia administrativa.